La Orden del Ministerio de Fomento 3837/2006 establece la entrada en vigor de la bonificación de las tarifas aéreas nacionales a los miembros de familias numerosas. Esta ayuda se ha fijado en el 5% para las familias numerosas en general (3 a 5 hijos), y del 10% para las numerosas especiales (con 6 o más hijos). Son beneficiarias de estos descuentos las familias numerosas españolas, pertenecientes a la Unión Europea y al resto de nacionalidades con residencia reconocida en España que estén en posesión del título de Familia Numerosa expedido por su respectiva comunidad autónoma. La bonificación es aplicable, previa petición expresa del beneficiario, en los billetes domésticos emitidos en España desde el 1 de enero de 2007 para vuelos regulares y en todas las rutas dentro del territorio español.
La bonificación afecta a todas las tarifas, con la única excepción de las tarifas de 'Clase Business', en las cuales el descuento está limitado al importe de la bonificación aplicable a la tarifa en ‘Clase Turista Completa’.
En los casos en los que se den ambas circunstancias, la bonificación por familia numerosa se suma a la subvención por residencia.
En ningún caso se aplicará la bonificación de familia numerosa con efecto retroactivo.
Esta subvención no aplica en aquellos vuelos que, con origen y destino en España, incluyan una escala fuera del territorio nacional.
La presentación del título de familia numerosa será requerida en el momento del embarque, por lo que es imprescindible que el pasajero lo lleve junto con el resto de su documentación. Asimismo, se le exigirá, en el momento de facturación o embarque, la acreditación de la identidad de todos los pasajeros. La compañía aérea podrá denegar el embarque con el billete bonificado, en caso de que el pasajero no acreditase su identidad y/o su condición de familia numerosa, o de que el nombre y apellidos de su documentación no coincidiesen con los que aparecen en los billetes.
Fuente: Rumbo.es
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